Este blog nace con vocación de informar y apoyar a los residentes sobre cómo actuar ante Viviendas de Uso Turístico (VUT) molestas y/o ilegales y de ésta forma preservar sus derechos como residentes. Esperamos que os sea útil y de interés.

El fenómeno de las Viviendas de Uso Turistica hace tiempo que ya pasó de ser una novedad exótica a una autentica plaga con la que "conviven" a diario muchos vecinos y vecinas de estas "viviendas", que soportan desde un continuo trasiego de desconocidos que tienen la llave de su portal a ruidos, suciedad, mal uso de las zonas comunes, malos modales, aglomeraciones en las zonas comunes y hasta acoso y violencia; además de la presión que se ejerce sobre el precio y disponibilidad de viviendas en alquiler para residentes.

Las Asociaciones Vecinales del Distrito Centro de Madrid nos hemos posicionado claramente en contra de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) porque además de suponer una seria agresión para los residentes dentro de sus edificios, están contribuyendo de forma decisiva a la transformación de los centros de las ciudades en "parques temáticos" exclusivamente dirigidos al ocio y al turismo. El Distrito en su conjunto hace tiempo que supero el ratio de una cama de hospedaje por cada dos residentes, y en el barrio de Sol hay más camas de hospedaje que residentes.

Además venimos denunciando repetidamente la pasividad del Ayuntamiento de Madrid al no hacer cumplir la normativa urbanística vigente que indica que, en la mayor parte de los edificios del Distrito, el uso de hospedaje requiere de un acceso independiente del uso residencial; ni la exigencia de una licencia de actividad. Y la negligencia de la Comunidad en preservar los derechos de los propietarios y residentes de edificios residenciales frente al uso terciario.

En este Blog podréis encontrar diferentes materiales que pueden resultar de utilidad para orientar sobre cómo hacer frente y denunciar VUT: nuestro Folleto Divulgativo sobre el tema de la VUT; una Guía Práctica, en la que se incluyen formularios tipo para realizar denuncias ante diferentes instituciones implicadas, y Otras Guías de utilidad sobre cuestiones relacionadas.

Os anímanos a participar y que nos enviéis vuestras fotos, experiencias y comentarios.

Contacto: stopviviendaturistica@gmail.com

jueves, 10 de enero de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA BLINDARSE CONTRA LAS “VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO”. HAZLO AHORA, EL ACUERDO TENDRÁN VALIDEZ PLENA AUNQUE EL RDL SE DEROGUE

Como sucedió el con el pasado RDL 21/2018 a día de hoy este RDL 7/2019 no está ratificado. En caso de que el RDL se derogase LOS ACUERDOS QUE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS TOMEN ANTES DE QUE SE VOTE EN EL CONGRESO TENDRÁN TOTAL VALIDEZ A FUTURO Y SU VALIDEZ NO PRESCRIBIRÁ AUN EL RDL SE DEROGUE. Si el RDL se ratifica más edificios se podrán plantear en el futuro tomar esa decisión.
En lo referente a las “viviendas de uso turístico”, este RDL 7/2019 contiene las mismas medidas que ya se introdujeron en el RDL 21/2018 y que finalmente no fue convalidado el 22 de enero 2019 por el Congreso de los Diputados y quedó derogado (BOE 24/enero/2019).
  • La posibilidad de limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico en el edificio. Aun que se menciona expresamente que el decreto no tiene efectos retroactivos hay que tener en cuenta que, en caso de ya existan viviendas de uso turístico en el edificio, deben estar al corriente de todos los trámites legales para ser consideradas como tal.
  • El incremento de la cuota de comunidad hasta en un 20% a aquellas viviendas de uso turístico que estén ejerciendo legalmente la actividad en la actualidad.
Para la toma de acuerdos es necesario celebrar una Junta de Propietarios, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, explicitando en la convocatoria como puntos a tratar la aprobación de la limitación de las viviendas turísticas. 

Este acuerdo no implica cambiar los Estatutos; lo que introduce el RDL es la capacidad de la Junta de Propietarios para tomar un acuerdos referentes a las “viviendas de uso turístico” para limitar o condicionar el establecimiento de nuevas “viviendas de uso turístico” y el incremento en la cuota de gastos en las ya instaladas. .

El RDL indica, que los acuerdos adoptados prevalecerán sobre suponer la modificación o no del título constitutivo o de los estatutos y, en la práctica, la toma del este acuerdo sustituye a lo que pudiesen indicar el titulo constitutivo o los estatutos específicamente en referencia a las “viviendas de uso turístico”.

La gran cantidad de particularidades que se pueden presentar en las diferentes comunidades hace que lo que se indica a continuación sean recomendaciones generales, pero no se pueden considerar una regla exacta. La Administración de Fincas de cada comunidad es quien debe asesorar de forma más específica sobre los pasos a dar para la toma efectiva de acuerdos y que estos tengan una validez legal frente a terceros. 

El Decreto aún está pendiente de ser ratificado  por el Congreso de los Diputados, pero cuenta con plena validez jurídica y por tanto, los acuerdos que se tomen en base a él tendrán plena validez jurídica a futuro aunque el decreto se deroguePor eso os recomendamos celebrar juntas y aprobar las limitaciones a las viviendas turísticas en vuestros edificios de manera URGENTE.

El acuerdo recogido en el acta debe ser claro dentro las opciones que nos da la ley, en cuanto a la prohibición, limitación o condicionamiento de la actividad y cuál es el incremento de cuota.
Además se debe dar poder al president@ y secretari@ para que, previos los trámites legales oportunos, puedan elevar a escritura pública el presente acuerdo y posteriormente inscribirlo en el Registro de la Propiedad

Aquí os dejamos un link para descargar una guía detallada de todo lo explicado anteriormente. No obstante, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la cuenta de correo electrónico stopviviendaturistica@gmail.com; o bien dirigirte a la asociación de vecinos de tu barrio.