Este blog nace con vocación de informar y apoyar a los residentes sobre cómo actuar ante Viviendas de Uso Turístico (VUT) molestas y/o ilegales y de ésta forma preservar sus derechos como residentes. Esperamos que os sea útil y de interés.

El fenómeno de las Viviendas de Uso Turistica hace tiempo que ya pasó de ser una novedad exótica a una autentica plaga con la que "conviven" a diario muchos vecinos y vecinas de estas "viviendas", que soportan desde un continuo trasiego de desconocidos que tienen la llave de su portal a ruidos, suciedad, mal uso de las zonas comunes, malos modales, aglomeraciones en las zonas comunes y hasta acoso y violencia; además de la presión que se ejerce sobre el precio y disponibilidad de viviendas en alquiler para residentes.

Las Asociaciones Vecinales del Distrito Centro de Madrid nos hemos posicionado claramente en contra de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) porque además de suponer una seria agresión para los residentes dentro de sus edificios, están contribuyendo de forma decisiva a la transformación de los centros de las ciudades en "parques temáticos" exclusivamente dirigidos al ocio y al turismo. El Distrito en su conjunto hace tiempo que supero el ratio de una cama de hospedaje por cada dos residentes, y en el barrio de Sol hay más camas de hospedaje que residentes.

Además venimos denunciando repetidamente la pasividad del Ayuntamiento de Madrid al no hacer cumplir la normativa urbanística vigente que indica que, en la mayor parte de los edificios del Distrito, el uso de hospedaje requiere de un acceso independiente del uso residencial; ni la exigencia de una licencia de actividad. Y la negligencia de la Comunidad en preservar los derechos de los propietarios y residentes de edificios residenciales frente al uso terciario.

En este Blog podréis encontrar diferentes materiales que pueden resultar de utilidad para orientar sobre cómo hacer frente y denunciar VUT: nuestro Folleto Divulgativo sobre el tema de la VUT; una Guía Práctica, en la que se incluyen formularios tipo para realizar denuncias ante diferentes instituciones implicadas, y Otras Guías de utilidad sobre cuestiones relacionadas.

Os anímanos a participar y que nos enviéis vuestras fotos, experiencias y comentarios.

Contacto: stopviviendaturistica@gmail.com

viernes, 22 de marzo de 2019

Plan Especial de regulación del Uso Hospedaje

A la espera de conocer el documento definitivo del Plan Especial de regulación del Uso Hospedaje
que el ayuntamiento de Madrid ha anunciado que aprobará (pero que aún no está aprobado), la situación sobre la Vivienda de Uso Turístico (VUT) en el distrito Centro de Madrid es la siguiente:

El PGOUM 97 ya establece, para el Distrito Centro, que el uso hospedaje requería un acceso independiente del resto de viviendas. Por lo tanto el Plan Especial no aporta nada nuevo en este sentido.

La consulta urbanística CU 01-15 (29/04/2014) ya aclaraba que una vivienda de uso turístico (VUTs) era un uso terciario tipo hospedaje y estaba sujeto a licencia de actividad como cualquier otra actividad.

Por tanto, desde 2014 había base legal para que el Ayuntamiento cerrara todas la VUTs que no cumplían los requisitos impuestos por el PGOUM97 para el uso hospedaje (acceso independiente, desde la calle, del resto de las viviendas).

La corporación de Ahora Madrid no ha querido hacer nada hasta 2018 cuando “vendió una nueva normativa” como “novedad” y empezó a inspeccionar.

En base a esto, durante 2018, el Ayuntamiento, previa comprobación de estar ejerciendo la actividad, ha remitido varias cartas de cierre y clausura de la actividad a varias VUTs. Pero, por lo que sabemos, no hay ni ordenes de precinto de la actividad, ni se han iniciado procedimientos de sanción por incumplir la orden de cierre y clausura. Algunas VUTs han cerrado o dejado la actividad, simplemente “asustadas” por el Ayuntamiento, pero no “obligadas” por el Ayuntamiento.

En resumen, en la actualidad, todas las viviendas de uso turístico situadas en el Distrito Centro que no dispongan de entrada independiente del resto de viviendas incumplen la normativa del Ayuntamiento. Por tanto son ilegales, haya iniciado o no el Ayuntamiento los tramites de verificación de estar ejerciendo la actividad.

A eso se une que desde Febrero de 2018 hay una moratoria de la concesión de licencias para ejercer la actividad de viviendas de uso turístico, por tanto es imposible obtener una licencia, aunque se solicite.
  
Cuándo y qué va a decir la nueva normativa, hasta no tenerla en la mano no opinamos. Además se espera un considerable número de recursos por parte de los gestores, asociaciones de VUTs, etc..

A priori, y para el Distrito Centro, la normativa que prácticamente impedía las VUTs ya existía y no se ha hecho cumplir.

Nos tememos que las medidas de Ahora Madrid van a tener un recorrido difícil y, muy posiblemente, empeoren lo que ya teníamos, ¡¡aunque no se hiciese cumplir!!.

Un ejemplo: quién y cómo se van a controlar esos 90 días de la nueva normativa?. Se va a comportar como un “agujero” por el cual se cuelen todas las VUTs? Veremos.

La experiencia augura que los afectados deberemos seguir en la batalla. 

jueves, 10 de enero de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA BLINDARSE CONTRA LAS “VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO”. HAZLO AHORA, EL ACUERDO TENDRÁN VALIDEZ PLENA AUNQUE EL RDL SE DEROGUE

Como sucedió el con el pasado RDL 21/2018 a día de hoy este RDL 7/2019 no está ratificado. En caso de que el RDL se derogase LOS ACUERDOS QUE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS TOMEN ANTES DE QUE SE VOTE EN EL CONGRESO TENDRÁN TOTAL VALIDEZ A FUTURO Y SU VALIDEZ NO PRESCRIBIRÁ AUN EL RDL SE DEROGUE. Si el RDL se ratifica más edificios se podrán plantear en el futuro tomar esa decisión.
En lo referente a las “viviendas de uso turístico”, este RDL 7/2019 contiene las mismas medidas que ya se introdujeron en el RDL 21/2018 y que finalmente no fue convalidado el 22 de enero 2019 por el Congreso de los Diputados y quedó derogado (BOE 24/enero/2019).
  • La posibilidad de limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico en el edificio. Aun que se menciona expresamente que el decreto no tiene efectos retroactivos hay que tener en cuenta que, en caso de ya existan viviendas de uso turístico en el edificio, deben estar al corriente de todos los trámites legales para ser consideradas como tal.
  • El incremento de la cuota de comunidad hasta en un 20% a aquellas viviendas de uso turístico que estén ejerciendo legalmente la actividad en la actualidad.
Para la toma de acuerdos es necesario celebrar una Junta de Propietarios, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, explicitando en la convocatoria como puntos a tratar la aprobación de la limitación de las viviendas turísticas. 

Este acuerdo no implica cambiar los Estatutos; lo que introduce el RDL es la capacidad de la Junta de Propietarios para tomar un acuerdos referentes a las “viviendas de uso turístico” para limitar o condicionar el establecimiento de nuevas “viviendas de uso turístico” y el incremento en la cuota de gastos en las ya instaladas. .

El RDL indica, que los acuerdos adoptados prevalecerán sobre suponer la modificación o no del título constitutivo o de los estatutos y, en la práctica, la toma del este acuerdo sustituye a lo que pudiesen indicar el titulo constitutivo o los estatutos específicamente en referencia a las “viviendas de uso turístico”.

La gran cantidad de particularidades que se pueden presentar en las diferentes comunidades hace que lo que se indica a continuación sean recomendaciones generales, pero no se pueden considerar una regla exacta. La Administración de Fincas de cada comunidad es quien debe asesorar de forma más específica sobre los pasos a dar para la toma efectiva de acuerdos y que estos tengan una validez legal frente a terceros. 

El Decreto aún está pendiente de ser ratificado  por el Congreso de los Diputados, pero cuenta con plena validez jurídica y por tanto, los acuerdos que se tomen en base a él tendrán plena validez jurídica a futuro aunque el decreto se deroguePor eso os recomendamos celebrar juntas y aprobar las limitaciones a las viviendas turísticas en vuestros edificios de manera URGENTE.

El acuerdo recogido en el acta debe ser claro dentro las opciones que nos da la ley, en cuanto a la prohibición, limitación o condicionamiento de la actividad y cuál es el incremento de cuota.
Además se debe dar poder al president@ y secretari@ para que, previos los trámites legales oportunos, puedan elevar a escritura pública el presente acuerdo y posteriormente inscribirlo en el Registro de la Propiedad

Aquí os dejamos un link para descargar una guía detallada de todo lo explicado anteriormente. No obstante, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la cuenta de correo electrónico stopviviendaturistica@gmail.com; o bien dirigirte a la asociación de vecinos de tu barrio.